CRAVERO ALEJANDRO CASIMIRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y ordenó recalcular la movilidad del haber previsional del período 1991-2001 conforme al fallo Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos entre 2002 y 2006. Confirmó lo resuelto sobre tasa de interés y costas, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Alejandro Casimiro Cravero.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste y movilidad de la prestación previsional.
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada en cuanto a tasa de interés y costas; revocarla con el alcance de los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez"; y disponer que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos dirigidos a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar ya que de las constancias de la causa no surge que el haber previsional pueda superar el tope previsto por dichas normas, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Tampoco pueden ser admitidos los agravios tendientes a cuestionar lo resuelto respecto del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, pues la parte se ha limitado a reiterar planteos expresados en instancias anteriores del proceso sin aportar mayores motivaciones que justifiquen una solución distinta a la adoptada, máxime cuando lo resuelto por los jueces de la causa se ajusta a lo dispuesto por la citada norma."
"Deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia de este último cuerpo legal, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
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