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Corte Suprema

CORRADINI LUCIA ROSA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, ordenó el reajuste de la movilidad del haber previsional según los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas. Revocó parcialmente el fallo de la Cámara en cuanto al alcance de la movilidad, fijando que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo se descontarán, salvo que arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2259. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Tasa de interes Recurso ordinario Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Inconstitucionalidad generica.

¿Quién es el actor?

Lucía Rosa Corradini.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (movilidad, haber inicial, tasa de interés y costas), con planteos de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y de las leyes 25.344 y 25.561.

Resolución: se declaran procedentes los recursos ordinarios; se confirma la tasa de interés y lo decidido en costas; se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez"; se dispone que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo salvo que arrojen una prestación superior; el cumplimiento deberá efectuarse en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3): "las críticas dirigidas a objetar la tasa de interés y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."

Considerando 4): "deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153..."

Considerando 5): "el planteo de inconstitucionalidad formulado contra las leyes 25.344 y 25.561, no puede prosperar pues resulta genérico y el demandante no ha logrado demostrar el perjuicio concreto..."

Considerando 6): los cuestionamientos del organismo previsional "no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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