CARBAJO ANTONIO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió reclamo de reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS, con planteos sobre movilidad y tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada en concordancia con los precedentes Badaro y Spitale y dispuso el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Antonio Oscar Carbajo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad solicitada desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenó el cumplimiento del fallo en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada en concordancia con el precedente "Spitale" y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos esgrimidos por el organismo previsional, referentes a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)."
Considerando 4°: "Que los cuestionamientos vinculados con la tasa pasiva de interés, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyos términos corresponde remitirse. Las restantes cuestiones esgrimidas deben ser desestimadas por no guardar relación con lo decidido en la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
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