VIOLA DE CASTRO NELIDA HAYDEE c/ EN-M°JUSTICIA-SEC POLITICA CRIM Y A P-DTO 2807/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 2807/93 para el personal del Servicio Penitenciario Federal. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por remitir a un precedente que no era análogo y por la falta de congruencia entre los considerandos y la parte dispositiva.
¿Quién es el actor?
Nélida Haydee Viola de Castro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 2807/93 para el personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cámara, al remitir a un precedente propio C"Ayerbe"C, incurre en un error, toda vez que allí se examinó la naturaleza de otros beneficios (creados por los decretos 2260/91 y 756/92) distintos de los que aquí invocan los actores; circunstancia que por sí misma le impide avanzar en el tratamiento de la cuestión de fondo planteada en la demanda."
"...al grave defecto apuntado se agrega la falta de congruencia entre las afirmaciones vertidas en los considerandos y la parte dispositiva del pronunciamiento. En efecto, si bien en el acápite III del fallo se argumenta que, como consecuencia del reconocimiento por parte del decreto 101/03, cabía asignar carácter remunerativo y bonificable a los suplementos discutidos en autos, posteriormente se resuelve reconocer el carácter remunerativo pero no bonificable de los adicionales creados por el decreto 2807/93."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la cámara se expidió sobre la naturaleza jurídica de otros beneficios... distintos del suplemento reclamado en autos... Cabe concluir, entonces, que el tribunal a quo no ha fallado la contienda, circunstancia que, si se tornase permanente, afectaría en forma directa uno de los componentes centrales del derecho de defensa en juicio."
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Normas que cita
- Decreto 2807
- Decreto 101
- Decreto 2260
- Decreto 756
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Machado, Pedro José Manuel c/ EN - M° de JusticiaCSJN · 05/09/2002 · Fallos 325:2171
- AyerbeCNCAF Sala III
- MatteiCSJN · Fallos 272:188
- AtakaCSJN · Fallos 287:248
- Atanor S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Gral. de Fabricaciones Militares s/ daños y perjuiciosCSJN · 11/07/2007 · Fallos 330:2975
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 323:35CSJN
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