MACHADO PEDRO JOSE MANUEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, agente del Servicio Penitenciario Federal, reclamó que se incluyeran en su sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, la compensación por inestabilidad de residencia y distintos adicionales previstos por decretos del Poder Ejecutivo. La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso del Estado Nacional, revocó el carácter bonificable de ambos conceptos y confirmó en lo demás la sentencia, declarando inadmisible el recurso del actor.
¿Quién es el actor?
Pedro José Manuel Machado.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que la "compensación por inestabilidad de residencia" (decreto 2260/91, prorrogado por decreto 2505/91 y sustituido por decreto 756/92) y el "adicional" no remunerativo y no bonificable (art. 3° decreto 756/92) se incluyeran en el sueldo con carácter remunerativo y bonificable; además, reclamó por los suplementos del decreto 2807/93.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia en cuanto admitió el carácter bonificable de la compensación por inestabilidad de residencia y del adicional del decreto 756/92; la confirmó en lo demás (carácter remunerativo de ambos conceptos y rechazo del reclamo sobre los suplementos del decreto 2807/93); declaró inadmisible la apelación federal del actor. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no es dudoso el carácter remuneratorio de la 'compensación por inestabilidad de residencia' creada por el art. 1° del decreto 2260/91... ya que ello ha sido reconocido por dicha parte mediante el dictado de los decretos 678 y 679, ambos del 6 de mayo de 1994..." (considerando 4°).
Respecto del adicional del decreto 756/92: "tampoco provoca dudas la esencia remuneratoria... dado el carácter general con que fue otorgado a todo el personal del Servicio Penitenciario Nacional, su permanencia y proporcionalidad..." y "Y ello es así no obstante la calificación de 'no remunerativo' que a tal adicional le asignó el decreto de su creación... pues se trata de normas poco afortunadas, carentes de contenido..." (considerando 5°).
Sobre el carácter bonificable: "una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente... y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones" y "la clara voluntad legislativa ha sido que los aludidos conceptos se perciban por la generalidad del personal como 'no bonificables'" (considerando 6°).
Sobre los suplementos del decreto 2807/93: la remisión a Fallos 321:619 "no debe ser entendida como la admisión de que los suplementos establecidos por el decreto 2807/93 poseen carácter 'remunerativo', sino simplemente como una afirmación de su generalidad" (considerando 8°).
Sobre el recurso del actor: el argumento del tribunal a quo (art. 95 de la ley 20.416; la base de cálculo es el sueldo) "no ha sido controvertido por el actor en su recurso extraordinario ni siquiera de modo mínimo", por lo que el recurso resulta inadmisible (considerando 9°).
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Normas que cita
- Ley 20.416art. 95 · Servicio penitenciario federal
- Decreto 2260art. 1
- Decreto 2505art. 1
- Decreto 756arts. 2, 3
- Decreto 2807
- Decreto 678
- Decreto 679
- Ley 24.624art. 44 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47
Fallos que cita
- Pedreira, Manuel María c/ M° del Interior - Caja de Ret. Jub. Pens. de la Polic. Fed.CSJN · 21/09/1999
- TorresCSJN · Fallos 321:619
- Costa, Emilia Elena c/ Caja de Retiros, Jub. y Pensiones Policía FederalCSJN · 29/08/2002
- Fallos 312:787CSJN
- Fallos 312:802CSJN
- Fallos 318:403CSJN
- Fallos 312:296CSJN
- Fallos 316:1551CSJN
- Fallos 321:663CSJN
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