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Corte Suprema

PITTANO JUAN CARLOS c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/EJECUCION PREVISIONAL

El actor promovió recurso de hecho contra la regulación de honorarios de su letrado apoderado, fijada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social sin atenerse a las pautas de la ley 21.389 y sin fundamentar el apartamiento respecto del monto de la ejecución. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la regulación en ese punto, desestimó los agravios sobre costas por falta de legitimación del profesional y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 380. XXXIV. RHE
Honorarios Letrado apoderado Ley 21.389 Regulacion de honorarios Monto de la ejecucion Fundamentacion de sentencia Recurso extraordinario Recurso de hecho Costas Legitimacion

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Pittano.

¿A quién se demanda?

Instituto Municipal de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios del letrado apoderado del actor, en el marco de un reclamo previsional, y cuestiones vinculadas a la carga de las costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocaron las sentencias de fs. 24 y 185/186 en cuanto a la regulación de honorarios, con el alcance indicado, y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Se desestimaron los agravios relativos a las costas por falta de legitimación del profesional interviniente que actuó por cuenta propia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que las sentencias de esta Corte no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad (Fallos 302: 1319), corresponde en el caso hacer excepción a esa doctrina en razón de que el apelante ha invocado motivaciones con entidad suficiente para justificar el acogimiento parcial de la reposición deducida respecto del fallo del tribunal de fs. 24."

"Que ello es así pues la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al regular los honorarios del letrado apoderado del actor, no se atuvo a las pautas de los arts. 6°, 7° y 40 de la ley 21.389 -con las reformas de la ley 24.432-, particularmente en lo relacionado con la consideración del monto de la ejecución, sin expresar razón alguna para tal proceder."

"Que frente a tal apartamiento y a la doctrina de Fallos: 322:1520 ('Gómez'), la mera invocación de haberse tomado en cuenta la extensión, calidad y eficacia de la labor profesional no constituye fundamento suficiente en los términos del art. 47 de la citada ley, por lo que en tales condiciones la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa y debe ser revocada sobre el punto."

"Que los agravios formulados en el recurso extraordinario vinculados con la carga de las costas deben ser desestimados, ya que al haberse presentado, por cuenta propia, el profesional interviniente carece de legitimación para plantearlos y en este aspecto su reiteración en los recursos de fs. 13/15 y 26/27, en representación de la parte actora, resulta el fruto de una reflexión tardía."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GómezCSJN · Fallos 322:1520
  • Fallos 302:1319CSJN

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