JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CANON ARGENTINA SA c/ SV COMUNICACION s/ORDINARIO

Canon Argentina S.A. reclamó a SV Comunicación S.A. el pago de deuda derivada de contratos de locación con opción de compra de equipos fotocopiadores, denominados en dólares. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y, por aplicación del esfuerzo compartido, dispuso que la deuda se convierta a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 610. XLIV. REX
Esfuerzo compartido Emergencia economica Ley 25.561 Conversion a pesos Moneda extranjera Locacion con opcion de compra Excesiva onerosidad sobreviniente Seguridad juridica Propiedad constitucional Derecho de propiedad

¿Quién es el actor?

Canon Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

SV Comunicación S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de deuda emergente de dos contratos de locación de equipos fotocopiadores (uno con opción de compra), pactados en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la demandada, revocó la sentencia apelada y dispuso que el importe en moneda extranjera se transforme a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi...' con fecha 18 de diciembre de 2007 (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad." Asimismo, el fallo sostiene que "por aplicación del esfuerzo compartido" corresponde la conversión descripta, que se ejerció la facultad del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el crédito debió ser satisfecho en su moneda de origen, por lo que no cabe aplicar la doctrina del esfuerzo compartido... Por tal razón, corresponde confirmar el pronunciamiento impugnado." Señala que "la emergencia no crea poderes inexistentes" y que "la excepción se ha convertido en regla".

Normas que cita

Fallos que cita

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