CLUB ATLETICO SAN LORENZO DE ALMAGRO ASOCIA- CION CIVIL s/CONCURSO PREVENTIVO(INCIDENTE DE REVISION POR ARIEL MAXIMILIANO LOPEZ)
La concursada de San Lorenzo de Almagro interpuso recurso extraordinario contra la decisión que, en el incidente de revisión de un crédito en dólares de un futbolista profesional, aplicó el esfuerzo compartido para convertirlo a pesos. La Corte Suprema, con remisión a precedentes, consideró que no correspondía aplicar esa solución, pero confirmó el fallo apelado por no poder perjudicar a la recurrente por efecto de su propio recurso.
Actor/Parte que pide la verificación: Ariel Maximiliano López (incidente de revisión por crédito laboral).
¿A quién se demanda?
Club Atlético San Lorenzo de Almagro Asociación Civil, en concurso preventivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
verificación de un crédito en dólares estadounidenses (u$s 352.811,21) derivado de un contrato de trabajo con un futbolista profesional, y su conversión a pesos en el marco de la legislación de emergencia (leyes 25.561, 25.820, decreto 214/02).
¿Qué se resolvió?
se declara formalmente admisible el recurso extraordinario de la concursada y se confirma el fallo que convirtió el crédito a pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no cabe aplicar en la especie el esfuerzo compartido. Empero, no corresponde atenerse a esa solución a fin de no perjudicar la posición de la concursada por efecto de su propio recurso, que habilitó la intervención de la Corte en la instancia extraordinaria. Lo contrario significaría incurrir en una reformatio in pejus, en violación a las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad..."
"No puede pensarse que una entidad deportiva cuya principal actividad está dada por la práctica del fútbol profesional que contrató los servicios de un futbolista... necesite de protección alguna."
"El contrato y la propiedad tienen protección constitucional en el derecho argentino y, en consecuencia, toda limitación que se disponga es de interpretación restrictiva."
Se remite a la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345) por razones de brevedad. Los fundamentos de los votos en disidencia del Dr. Lorenzetti sobre la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia aplicada a la relación concreta no integran la decisión mayoritaria de confirmar el fallo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- CCarts. 1198, 508, 513 · Codigo civil
- Ley 20.160Jugador de futbol profesional
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 19, 43, 75 inc. 11, 76
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
- RinaldiCSJN · Fallos 330:855
- BustosCSJN · Fallos 327:4495
- Fallos 145:307CSJN
- Fallos 172:21CSJN
- Fallos 322:2259CSJN
- Fallos 323:385CSJN
- Fallos 324:1721CSJN
- Fallos 324:1481CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.