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Corte Suprema

CESARETTI AMERICA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS interpuso recurso ordinario contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había fijado el haber inicial y su movilidad en una prestación previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Spitale, remitiendo a su doctrina sobre la tasa pasiva de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 410. XL. ROR
Recurso ordinario Anses Haber inicial Movilidad previsional Tasa pasiva de interes Reajuste previsional Ley 24.463 Ley 25.827 Fundamentacion suficiente Ejecucion de sentencia

Actor (Parte actora): América Rosa Cesaretti.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios sobre el haber previsional, en particular la determinación del haber inicial y su posterior movilidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "Spitale" citada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

"Resulta ajeno a la jurisdicción apelada de este Tribunal pronunciarse acerca de la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.827 introducida por la actora sólo en el escrito de fs. 125/127, máxime cuando el nuevo planteo se refiere a circunstancias propias de la etapa de ejecución de sentencia que, en su caso, deberán ser debatidas en las instancias de grado correspondientes (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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