FRIGORIFICO MORENO S.A. S/ QUIEBRA c/ TRADE S.A. Y OTRO s/INEFICACIA DE PLENO DERECHO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de la sindicatura en la quiebra de Frigorífico Moreno S.A., dejando sin efecto la sentencia que había declarado caduco el pedido de ineficacia de una compraventa realizada en período de sospecha. La mayoría sostuvo que la cámara aplicó retroactivamente la ley 24.522 en perjuicio de un derecho adquirido bajo la ley 19.551, lesionando la garantía de propiedad.
¿Quién es el actor?
Sindicatura de la quiebra de Frigorífico Moreno S.A.
¿A quién se demanda?
Trade S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de ineficacia, en los términos del art. 122 inc. 3° de la ley 19.551, de la compraventa de un inmueble celebrada el 5 de agosto de 1993 entre la fallida y Trade S.A., realizada para cancelar un préstamo y durante el período de sospecha.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró admisible la queja, se hizo lugar al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenando dictar nuevo fallo. En disidencia, los Dres. Fayt, Petracchi y Vázquez desestimaron la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al así decidir, el fallo apelado incurrió en una omisión que lo priva de fundamento válido, pues omitió ponderar el tiempo en que se celebró la operación cuestionada y la fecha en que se declaró la quiebra, ambos sucedidos bajo la vigencia de la ley concursal anterior y que determinaban la aplicación de la ley 19.551 a estas actuaciones."
"Que ello es así pues está fuera de cuestión que el citado art. 122 de la ley 19.551 establecía una ineficacia de pleno derecho, para cuya declaración bastaba con la concurrencia objetiva de los presupuestos allí previstos. Al ser la sentencia que la establece meramente declarativa respecto de la inoponibilidad del acto frente a la masa, (...) la decisión del a quo (...) implicó atribuir a la ley un alcance retroactivo que no resulta conciliable con la protección de la garantía constitucional que se dice afectada."
"Que resulta irrelevante a estos efectos que la cámara en decisión anterior firme haya aplicado la ley 24.522 para juzgar otra cuestión vinculada con la operación que se debate, pues no puede afirmarse (...) que la aplicación de dicha norma en otro incidente de la quiebra a un aspecto puntual del fondo del asunto, imponga hacer lo mismo para decidir lo atinente al plazo para la declaración de ineficacia previsto en el art. 122 de la ley 19.551."
"Que en tales condiciones, y toda vez que tal proceder derivó en la pérdida de un derecho adquirido por el recurrente a la luz del ordenamiento que regía al celebrarse la operación y decretarse la quiebra, la sentencia debe ser descalificada por aplicación de la jurisprudencia de esta Corte sentada en Fallos: 314:481."
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Normas que cita
- Ley 19.551arts. 122, 128
- Ley 24.522art. 118 · Concursos y quiebras
- CCart. 3
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 304:568CSJN
- Fallos 306:1323CSJN
- Fallos 314:481CSJN
- Fallos 319:1915CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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