CAMARGO ILSA PETRONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su prestación previsional contra la ANSeS, invocando la cosa juzgada de un reajuste anterior y los precedentes Badaro y Spitale. La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, modificó el método de movilidad aplicable y ordenó practicar la liquidación conforme a Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto.
¿Quién es el actor?
Ilsa Petrona Camargo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
rechazó el planteo de la accionante de fs. 129/135; declaró procedente el recurso ordinario de la actora y parcialmente procedente el de la demandada; confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale", la revocó en lo demás y ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, aplicando la movilidad del precedente "Badaro" con la salvedad de los incrementos por decreto si arrojan una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Son procedentes los agravios de la actora que se refieren a que deben respetarse, por los efectos de la cosa juzgada, los lineamientos dados en una anterior sentencia de reajuste dictada el 12 de diciembre de 1991 (...), por lo cual corresponde establecer que el método allí aprobado debe emplearse hasta el 31 de marzo de 1995."
"Los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Las restantes críticas efectuadas por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
"La cuestión introducida por la demandante con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:2833), guarda sustancial analogía con la analizada por esta Corte y resuelta en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y 'Cortiñaz'..."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Rocca, LicioCSJN · Fallos 311:495
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:2833
- Amaya, Manuel Florencio c/ ANSeSCSJN · 29/11/2005
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · Fallos 330:4866
- Spitale, Carlos Alberto c/ ANSeSCSJN · Fallos 327:3721
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
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