AMAYA MANUEL FLORENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Manuel Florencio Amaya reclamó un nuevo recálculo de su haber contra la ANSeS, pese a un reajuste previo ordenado en 1990. La Corte Suprema confirmó la sentencia que encauzó el reclamo por la vía de la ejecución de sentencia, al considerar que los efectos de la cosa juzgada del fallo de 1990 se extendían hasta marzo de 1995.
¿Quién es el actor?
Manuel Florencio Amaya, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nuevo recálculo del haber jubilatorio, con reclamo de recomposición de la movilidad mediante la aplicación de las pautas de Fallos 319:3241.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada, con los alcances indicados en el fallo (el planteo se encauza por la vía de la ejecución de sentencia y se concede al recurrente un plazo para adecuar su presentación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al quedar la sentencia dictada en el año 1990 firme y consentida, debe interpretarse que los efectos de ese pronunciamiento se extienden hasta marzo de 1995 (conf. causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente)."
"Que en tales condiciones, resulta aplicable la doctrina según la cual puede válidamente prescindirse del nomen juris utilizado y encauzarse la demanda por la vía de la ejecución forzosa (art. 499 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, doctrina de Fallos: 316:3209 ('Basualdo'), 320:1617 ('García Santillán') y causa T.198.XXXVII. 'Tudor, Enrique José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', del 19 de agosto de 2004, por lo que corresponde confirmar las sentencias apeladas en tanto concedieron al recurrente un plazo para que adecue su presentación."
"Que los agravios del actor relacionados con los efectos de la cosa juzgada son sustancialmente análogos a los resueltos en el precedente de Fallos: 311:495 ('Rocca'), sin que en el caso se hayan aportado nuevos argumentos que excluyan la aplicación de la doctrina citada."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- RoccaCSJN · Fallos 311:495
- BasualdoCSJN · Fallos 316:3209
- García SantillánCSJN · Fallos 320:1617
- Tudor, Enrique José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 19/08/2004
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/07/2005
- Amaya (precedente invocado por el actor)CSJN · Fallos 319:3241
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