EL PATRIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES c/ PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (INUNDACION RIO SALADO)
El Estado Provincial de Santiago del Estero solicitó dejar sin efecto las astreintes impuestas por incumplimiento de su obligación de depositar bonos de consolidación de deudas. La Corte Suprema rechazó los planteos de la provincia, remitió a los fundamentos de la causa Santiago del Estero c/ YPF, y dispuso que las sanciones conminatorias se liquiden hasta el cumplimiento de la obligación.
¿Quién es el actor?
Patria Sociedad en Comandita por Acciones.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santiago del Estero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (proceso originario, expediente E. 214. XX).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a los planteos de la Provincia de Santiago del Estero, con costas (arts. 68 y 69, CPCCN). Las astreintes devengadas deben liquidarse hasta la oportunidad en que el obligado cumplió con el deber jurídico emergente de las resoluciones dictadas en el expediente (art. 666 bis, Código Civil).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que a fs. 1285/1288 la Provincia de Santiago del Estero solicita que se dejen sin efecto las astreintes fijadas por el Tribunal a fs. 1280, dado que, según sostiene, no le es atribuible el incumplimiento en el que ha incurrido con relación a su obligación de depositar la cantidad de bonos de consolidación de deudas necesaria para cubrir el importe de la deuda emergente de la sentencia pronunciada en el sub lite."
"2°) Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en la causa S.343. XXI 'Santiago del Estero, Provincia de c/ Y.P.F. y/o Estado Nacional s/ daños y perjuicios', pronunciamiento de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias."
"3°) Que sin perjuicio de lo expuesto las sanciones conminatorias devengadas deberán ser liquidadas hasta la oportunidad en que el obligado cumplió con el deber jurídico emergente de las resoluciones dictadas en este expediente (art. 666 bis, Código Civil)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Santiago del Estero, Provincia de c/ Y.P.F. y/o Estado Nacional s/ daños y perjuiciosCSJN
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