SAN LUIS, PROVINCIA DE Y OTRA c/ CONSEJO VIAL FEDERAL Y OTRA s/ACCION DE NULIDAD
La Provincia de San Luis y su Dirección Provincial de Vialidad demandaron al Consejo Vial Federal y a la Dirección Nacional de Vialidad por la inconstitucionalidad de un artículo del Reglamento Operativo de coeficientes de coparticipación vial. La Corte admitió la excepción de defecto legal opuesta por la Dirección Nacional de Vialidad, ordenó subsanar la demanda en cinco días y difirió el tratamiento de la falta de legitimación pasiva.
¿Quién es el actor?
Provincia de San Luis y Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de San Luis.
¿A quién se demanda?
Consejo Vial Federal y Dirección Nacional de Vialidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 8° del Reglamento Operativo para la Determinación de los Coeficientes de Coparticipación Vial, y nulidad de los actos y vías de hecho de la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de defecto legal, se fijó un plazo de cinco días para que la actora subsane el defecto bajo apercibimiento del art. 354, inc. 4°, CPCCN, con costas. Se difirió el tratamiento de la falta de legitimación pasiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para la admisibilidad de esta excepción es menester que la omisión u oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en un verdadero estado de indefensión al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes (Fallos: 311:1995; 325:2848; 327:1443)."
"En el sub lite se configura ese extremo pues la actora al plantear su reclamo ha omitido describir los fundamentos que sostienen la responsabilidad conjunta atribuida a la Dirección Nacional de Vialidad, circunstancia que le ha impedido a ese organismo conocer las razones y fundamentos sobre la base de los cuales ha sido traída a juicio como sujeto pasivo de la pretensión, e invocar, en consecuencia, las defensas correspondientes."
"[L]a admisibilidad que se resuelve y, por ende, la carga que pesa sobre la actora de subsanar el defecto señalado hace que sea prematuro el examen de la falta de legitimación pasiva que se invoca, pues los nuevos fundamentos que deberán aportarse permitirán a la demandada definir si insiste en el planteo o si se ha tornado abstracto."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Caja de Seguros S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuiciosCSJN · 24/05/2005
- Fallos 311:1995CSJN
- Fallos 325:2848CSJN
- Fallos 327:1443CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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