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Corte Suprema

CAJA DE SEGUROS S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema, en su competencia originaria, difirió para la sentencia definitiva las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción opuestas por Ferrocarril Mesopotámico y la Provincia de Buenos Aires. Hizo lugar al defecto legal opuesto por la Municipalidad de Hurlingham, por haberla colocado la actora en estado de indefensión, y le concedió cinco días para subsanarlo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4011. XXXVIII. ORI
Competencia originaria Excepcion de defecto legal Indefension Legitimacion pasiva Prescripcion Diferimiento Citacion de tercero Subsanacion de demanda Danos y perjuicios Subrogacion

¿Quién es el actor?

Caja de Seguros S.A., en subrogación de su asegurado Fernando Baruque.

¿A quién se demanda?

Metrovías S.A. (originario); citados como terceros y codemandados Ferrocarril Mesopotámico Gral. Urquiza S.A., la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Hurlingham.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios sufridos por el asegurado, en un proceso acumulado a otro juicio laboral/civil del mismo asegurado contra Metrovías.

¿Qué se resolvió?

se difirieron para la sentencia las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción de Ferrocarril Mesopotámico y de la Provincia; se hizo lugar a la excepción de defecto legal de la Municipalidad de Hurlingham, con plazo de cinco días para subsanar, bajo apercibimiento del art. 354 inc. 4° CPCCN, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la legitimación pasiva de Ferrocarril Mesopotámico y la Provincia: "toda vez que no aparece configurado el supuesto contemplado en el art. 347, inc. 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde diferir su tratamiento para el momento de dictar sentencia".

Respecto de la prescripción de esas mismas codemandadas: "cabe aplicar igual criterio de diferimiento habida cuenta que no se da el caso previsto en el art. 346 del código antes citado".

Sobre el defecto legal de la Municipalidad: "el actuar de la actora le ha impedido a la municipalidad conocer las razones y fundamentos por las que ha sido traída a juicio, e invocar en consecuencia las defensas correspondientes. Tal estado de cosas la ha colocado en una verdadera situación de indefensión que recomienda admitir el planteo".

Sobre la presencia de la Provincia: "constituyó entonces una situación procesal ocurrida como consecuencia de la interposición de la demanda, por lo que las prescripciones de la ley 24.573 no resultan aplicables".

Normas que cita

  • Ley 24.573Mediacion y conciliacion
  • CPCCNarts. 68, 69, 94, 346, 347 inc. 3°, 354 inc. 4° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Formosa, Provincia de c/ Tecnicagua S.A. y otros c/ Estado Nacional s/ cobro de suma de dineroCSJN · 24/06/2004
  • Fallos 311:1995CSJN
  • Fallos 325:2848CSJN

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