CAJA DE SEGUROS S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema, en su competencia originaria, difirió para la sentencia definitiva las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción opuestas por Ferrocarril Mesopotámico y la Provincia de Buenos Aires. Hizo lugar al defecto legal opuesto por la Municipalidad de Hurlingham, por haberla colocado la actora en estado de indefensión, y le concedió cinco días para subsanarlo.
¿Quién es el actor?
Caja de Seguros S.A., en subrogación de su asegurado Fernando Baruque.
¿A quién se demanda?
Metrovías S.A. (originario); citados como terceros y codemandados Ferrocarril Mesopotámico Gral. Urquiza S.A., la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Hurlingham.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios sufridos por el asegurado, en un proceso acumulado a otro juicio laboral/civil del mismo asegurado contra Metrovías.
¿Qué se resolvió?
se difirieron para la sentencia las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción de Ferrocarril Mesopotámico y de la Provincia; se hizo lugar a la excepción de defecto legal de la Municipalidad de Hurlingham, con plazo de cinco días para subsanar, bajo apercibimiento del art. 354 inc. 4° CPCCN, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la legitimación pasiva de Ferrocarril Mesopotámico y la Provincia: "toda vez que no aparece configurado el supuesto contemplado en el art. 347, inc. 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde diferir su tratamiento para el momento de dictar sentencia".
Respecto de la prescripción de esas mismas codemandadas: "cabe aplicar igual criterio de diferimiento habida cuenta que no se da el caso previsto en el art. 346 del código antes citado".
Sobre el defecto legal de la Municipalidad: "el actuar de la actora le ha impedido a la municipalidad conocer las razones y fundamentos por las que ha sido traída a juicio, e invocar en consecuencia las defensas correspondientes. Tal estado de cosas la ha colocado en una verdadera situación de indefensión que recomienda admitir el planteo".
Sobre la presencia de la Provincia: "constituyó entonces una situación procesal ocurrida como consecuencia de la interposición de la demanda, por lo que las prescripciones de la ley 24.573 no resultan aplicables".
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Normas que cita
- Ley 24.573Mediacion y conciliacion
- CPCCNarts. 68, 69, 94, 346, 347 inc. 3°, 354 inc. 4° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Formosa, Provincia de c/ Tecnicagua S.A. y otros c/ Estado Nacional s/ cobro de suma de dineroCSJN · 24/06/2004
- Fallos 311:1995CSJN
- Fallos 325:2848CSJN
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