LA CABAÑA SOCIEDAD ANONIMA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cabaña S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires para que se declarara improcedente el impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a su actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros. La Corte Suprema rechazó la demanda por falta de un caso contencioso, al no acreditarse actos concretos de la administración local dirigidos a gravar la actividad.
¿Quién es el actor?
La Cabaña S.A., con patrocinio letrado del doctor Carlos Alberto de Cucco.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, con letrado apoderado doctor Alejandro J. Fernández Llanos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que la Provincia pretendía aplicar sobre la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros y anexos desarrollada por la actora, por considerar que infringía los arts. 31 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional y el régimen de coparticipación federal (art. 9°, inc. b, de la ley 23.548). La actora sostuvo que el tributo configuraba doble imposición, al no poder trasladarse a las tarifas fijadas por la autoridad nacional, y que estaba sujeta además al impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, con costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción intentada es necesario comprobar si se han cumplido los requisitos que establece el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, cabe recordar que, en la medida en que la cuestión no tenga un carácter simplemente consultivo ni importe una indagación meramente especulativa, sino que responda a un caso y busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, la acción declarativa constituye un recaudo apto para intentar que se eviten los eventuales perjuicios que se denuncian."
"4°) Que no obstante lo expuesto, es preciso poner de resalto que, contrariamente a lo que correspondía, no se han acompañado a este proceso los referidos requerimientos de pago y sus contestaciones; ni tampoco se ha intentado demostrar por otros medios de prueba la existencia de actos concretos de la Dirección de Rentas de la demandada dirigidos a gravar las actividades sub examine. En tal sentido es dable indicar que fue la propia actora quien desistió de la prueba informativa a dirigirse a la Dirección referida, dado que, según aquella misma afirmó, le fue informado que no existía expediente en trámite en su contra por no tener deuda."
"5°) Que de tal manera, el agravio traído a juicio del Tribunal resulta conjetural e hipotético, ya que no se probó comportamiento alguno configurativo del requisito del 'acto en ciernes', que pueda válidamente originar una relación jurídica concreta con la demandada (Fallos: 326:4774). En tales condiciones, la pretensión deducida, tendiente a obtener una declaración general y directa de inconstitucionalidad de la norma sancionada por la legislatura local, no constituye 'causa' o 'caso contencioso' que permita la intervención del Poder Judicial de la Nación."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 67 inc. 12, 116, 117
- Ley 23.548art. 9 inc. b · Coparticipacion federal
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 12.346 (Buenos Aires)
- Ley 8960 (Buenos Aires)
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- La Internacional Empresa de Transporte de Pasajeros S.A.C.I.F. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 30/09/1993 · Fallos 316:2206
- Fallos 308:2153CSJN
- Fallos 318:2374CSJN
- Fallos 326:4774CSJN
- Contreras Hermanos y otros c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 19/08/1999 · Fallos 319:2642
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