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Corte Suprema

ZERDA GERARDO GABRIEL Y GARASTO JUAN CARLOS s/ROBO CON ARMAS

Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de la Capital Federal y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón, Provincia de Buenos Aires, por un robo con armas atribuido a Zerda y Garasto. La Corte Suprema declaró que debe seguir conociendo en la causa el juzgado bonaerense, por haberse acreditado que el hecho ocurrió en la esquina de Yapeyú y Quintana, Lomas del Mirador, provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 226. XXXII. COM
Contienda negativa de competencia Robo con armas Competencia territorial Justicia nacional Justicia provincial Lugar del hecho Provincia de buenos aires Capital federal Declaracion de la victima Lomas del mirador

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de la Capital Federal (quien declaró su incompetencia y remitió la causa).

¿A quién se demanda?

Gerardo Gabriel Zerda y Juan Carlos Garasto (imputados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación y eventual juzgamiento del delito de robo con armas.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, con la opinión concordante de la Procuradora General sustituta, resolvió que la causa debe seguir tramitando ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se ordenó remitir las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen de la Procuradora General sustituta (10 de mayo de 1996): "Toda vez que de la última declaración prestada por la víctima, obrante a fs. 13 del incidente de nulidad articulado por la defensa, surge que fue en la esquina de Yapeyú y Quintana, Lomas del Mirador, provincia de Buenos Aires, donde tuvo lugar el hecho motivo de autos, opino que corresponde a la justicia provincial conocer de la causa."

Antecedentes de la contienda: el Tribunal Oral N° 5 declaró la incompetencia de la justicia nacional entendiendo que el hecho tuvo lugar en ajena jurisdicción (fs. 147); el magistrado bonaerense no aceptó la competencia, considerando que los imputados fueron indagados por robo agravado acaecido en Capital Federal (fs. 154); el Tribunal Oral insistió, quedando planteada la contienda (fs. 156).

Resolución de la Corte (13 de junio de 1996): se remiten los fundamentos y conclusiones del dictamen "a los que cabe remitirse en razón de brevedad", y se declara la competencia del juzgado de Morón.

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