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Corte Suprema

WAISSMANN, GUILLERMO ALBERTO c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE (CITADO COMO TERCERO) Y ESTADO NACIONAL s/AMPARO (LEY 25561)

La Corte Suprema declaró que la acción de amparo promovida por Guillermo Alberto Waissmann contra la Provincia de Río Negro y el Estado Nacional corresponde a su competencia originaria. Requirió los informes previstos por la ley 16.986 y rechazó la medida cautelar solicitada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 9. XLI. ORI
Competencia originaria Amparo Corte suprema Informe circunstanciado Ley 16.986 Medida cautelar Provincia de rio negro Estado nacional Precedente silvestri Competencia federal.

¿Quién es el actor?

Guillermo Alberto Waissmann, patrocinado por el Dr. Carlos Alfredo López.

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (el texto disponible no detalla la pretensión de fondo).

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se ordenó requerir el informe circunstanciado del art. 8° de la ley 16.986 al Estado Nacional y a la Provincia de Río Negro (diez días, más seis en razón de la distancia para la provincia); y se rechazó la medida cautelar pedida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal subrogante, la causa es de competencia originaria. Expresó textualmente: "la cuestión planteada en el sub judice resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en autos S.663.XL 'Silvestri, Juan Carlos c/ Estado Nacional y otro (Provincia de Tucumán) s/ acción de inconstitucionalidad', pronunciamiento de fecha 10 de mayo de 2005." No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Silvestri, Juan Carlos c/ Estado Nacional y otro (Provincia de Tucumán)CSJN · 10/05/2005

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