RIO NEGRO, PROVINCIA DE c/ CADIPSA Y OTRA s/SUMARIO
La Corte Suprema revocó la regulación de honorarios fijada en la instancia originaria a favor del doctor Alberto Iraola, por cuanto no había computado las dos etapas procesales previstas en la ley arancelaria. Fijó la retribución en la suma de $3.400, considerando la labor desarrollada en la ejecución de sentencia de remate.
¿Quién es el actor?
Provincia de Río Negro.
¿A quién se demanda?
CADIPSA y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso originario por sumario; en el incidente, la regulación de honorarios del doctor Alberto Iraola, quien interpuso recurso de revocatoria contra la regulación fijada a fs. 657/658.
¿Qué se resolvió?
Revocar la regulación de honorarios del 29 de abril de 2004 y fijar la retribución del doctor Alberto Iraola en la suma de $3.400, con base en los arts. 6° incs. a, b, c y d; 7° y 40 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien esta Corte ha sostenido, como principio de carácter general, que sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisados por la vía intentada (Fallos: 297:543; 302:1319), ello no obsta a que en los casos en que se manifiesten con nitidez errores que es necesario subsanar se configure una excepción a ese criterio (Fallos: 313:1461)."
"La regulación practicada sobre la base de considerar cumplida una etapa procesal no ha tenido en cuenta que los trabajos realizados por el peticionario de que dan cuenta las constancias de fs. 612, 619, 624, 625, 633, 639, 641, 648 y 650 han comprendido las dos etapas procesales a las que alude el art. 40 de la ley de arancel."
"De tal manera, el Tribunal no ha ponderado que en la presente ejecución de sentencia la labor desarrollada por el recurrente abarcó no sólo la primera etapa a la que se refiere el art. 40 ya citado, comprensiva de todos los trámites establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación hasta la resolución a que hace referencia el art. 508 del mismo cuerpo normativo, sino también la segunda, relativa a los actos previstos en los arts. 599 y sgtes. de dicho código, en atención a la remisión que efectúa el art. 510 de ese texto legal, concerniente al cumplimiento de la sentencia de remate, que exigía fijar los honorarios computando las dos etapas del proceso (arg. Fallos: 311:1870 y 312:249)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los doctores Boggiano, Highton de Nolasco y Lorenzetti votaron en disidencia. Boggiano reiteró su criterio sobre la inclusión de intereses en la base regulatoria; Highton de Nolasco sostuvo que, cuando prospera la demanda, los intereses integran la base regulatoria; Lorenzetti reiteró que los intereses integran la base regulatoria. Estos criterios no fueron la decisión del tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 40 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- CPCCNarts. 508, 510, 599 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 297:543CSJN
- Fallos 302:1319CSJN
- Fallos 313:1461CSJN
- Fallos 311:1870CSJN
- Fallos 312:249CSJN
- Fallos 326:1080CSJN
- Fallos 322:2961CSJN
- ASerenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.