SIGAL LAURA Y OTRO c/ SANTACRUZ AREVALO FAUSTINO NICOLAAS Y OTRO Y OTRO s/ESCRITURACION
El recurso de queja interpuesto por los ejecutados contra la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en un juicio ejecutivo entre Laura Sigal y otro contra Faustino Nicolás Santacruz Arévalo y otra, fue declarado procedente por mayoría de la Corte, que dispuso la suspensión de la ejecución para su examen federal. La mayoría consideró que los agravios sobre la aplicación de normas de emergencia a obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera podrían involucrar cuestiones federales, sin que ello implique pronunciarse sobre el fondo.
Actor/Ejecutante: Laura Sigal y otro.
Demandado/Ejecutado: Faustino Nicolás Santacruz Arévalo y Ramona María Rodas Cubilla.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio ejecutivo; la cuestión de fondo versa sobre la aplicación de normas de emergencia a obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente la queja y se suspendieron los procedimientos de ejecución, se reintegró el depósito y se libró oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 93 para la remisión de los autos principales. Los Dres. Lorenzetti y Argibay, en disidencia total, votaron por declarar inadmisible el recurso extraordinario, desestimar la queja y declarar perdido el depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813 y causa: E.294.XXXIX, AEG3 S.A. c/ Bonomi, Hugo del 16 de marzo de 2004)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- AEG3 S.A. c/ Bonomi, HugoCSJN · 16/03/2004
- Fallos 308:249CSJN
- Fallos 317:1447CSJN
- Fallos 323:813CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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