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Corte Suprema

BERDEJO IDELFONSO c/ GODNIC LUIS ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Berdejo, Idelfonso c/ Godnic, Luis Alberto promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, y la demandada dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que hizo lugar a la demanda. La Corte Suprema declaró procedente el recurso en lo referido a los intereses y a la extensión de la condena a la aseguradora, dejó sin efecto la sentencia en ese alcance y ordenó dictar nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 525. XXXI. RHE
Responsabilidad civil Accidente de transito Recurso extraordinario Arbitrariedad Intereses Tasa activa Capitalizacion Doble actualizacion Art. 623 codigo civil Citacion en garantia

¿Quién es el actor?

Idelfonso Berdejo.

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Godnic (con citación en garantía a la aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y dejó sin efecto la sentencia de fs. 495/505 en esa medida, ordenando al tribunal de origen dictar nuevo pronunciamiento. Se rechazaron los agravios relativos a la responsabilidad atribuida en el accidente y al monto del resarcimiento, por remitir a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el agravio relacionado con los intereses que se mandan a pagar sobre un capital actualizado a la fecha del fallo, que el a quo admite según tasa activa bancaria, capitalizable cada 90 días, justifica la apertura del recurso extraordinario pues la solución adoptada evidencia que el resultado patrimonial excede las razonables expectativas de lucro y desatiende la realidad económica que se tuvo en mira determinar".

"el pago de intereses previstos desde el 20 de abril de 1983 en la forma indicada y sobre la base de un capital reajustado, encierra una doble actualización y no comporta el examen circunstanciado de dicha realidad, aparte de que vulnera lo dispuesto por el art. 623 del Código Civil, con la consecuencia de lesionar en esta materia los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres".

Sobre la aseguradora: "no obstante tratarse de una cuestión oportunamente propuesta y conducente para la correcta solución del caso, el a quo no la consideró en debida forma a pesar de que, al haber revocado el fallo de primera instancia, había hecho lugar a la demanda".

Respecto de los agravios sobre responsabilidad y monto: "remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48".

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CCarts. 623, 953, 1071
  • CPCCart. 71
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 315:2980CSJN

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