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Corte Suprema

ASTILLEROS ALIANZA S.A. DE CONSTRUCCIONES NAVALES c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTRO s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por el Estado Nacional por resultar inadmisible el recurso extraordinario denegado. Como consecuencia, condenó al Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a satisfacer el depósito correspondiente, con pago diferido según la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1164. XXXII. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Deposito Acordada 47/91 Estado nacional Obras y servicios publicos Astilleros.

¿Quién es el actor?

Astilleros Alianza S.A. de Construcciones Navales.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no lo relata).

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y se condena al Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido conforme la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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