GALAN DE MILEO MARIA NELIDA c/ RESOLUCION N° 745 CAJA DE RETIROS Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y por la conviviente del causante, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara que había anulado la participación de la conviviente en la pensión. La mayoría de los jueces resolvió remitir a los precedentes Colli y Oliver, revocando la decisión apelada y devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.
Actor/Recurrente: María Nélida Galán de Mileo (en el proceso originario); la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Decideria Alvarez (recurrentes ante la Corte).
Demandado/Recurrido: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; Resolución 745 de la Caja (y resolución 379/90 de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio del Interior).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de los artículos 2° y 3° de la resolución del directorio de la Caja que había reconocido la participación de Decideria Alvarez, conviviente del causante, en el beneficio de pensión concedido a la viuda María Nélida Galán de Mileo.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la Caja y de Decideria Alvarez, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. La mayoría de los jueces (Fayt, Belluscio, Petracchi, Bossert y Vázquez) se pronunció en ese sentido; los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López votaron en disidencia, por confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los recursos deducidos por la caja -en resguardo de los intereses generales de la comunidad- y por Decideria Alvarez, son formalmente procedentes en la medida que establece el auto de concesión, toda vez que se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales -artículos 1° y 6° de la ley 23.570- y la sentencia apelada ha sido adversa a las pretensiones que las apelantes fundaron en tales normas (art. 14, inc. 3°, ley 48)."
"Que en cuanto al fondo, la cuestión planteada es similar sustancialmente a lo resuelto por esta Corte en sentido favorable a los intereses de las recurrentes en la causa C.919.XXIV 'Colli, Liria c/Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada el 5 de noviembre de 1996, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
remiten a la disidencia en "Colli" y confirman la sentencia apelada. Esta postura quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 23.570arts. 1, 6 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 48art. 14 (inc. 3) · Justicia nacional
Fallos que cita
- Colli, Liria c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 05/11/1996
- Oliver, Leonor Bernardina c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 05/11/1996
- Echegaray, Marta de c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ pensión policialCSJN · 05/11/1996
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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