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Corte Suprema

SALEMME HECTOR c/ EMECE EDITORES S.A. Y OTRO s/TOPE ART. 245 DUPLIC. ART.16 LEY 25.561

La Procuración General dictaminó admitir el recurso extraordinario de EMECE Editores S.A. sólo en cuanto al cuestionamiento de la constitucionalidad del artículo 245 de la LCT (tope indemnizatorio) y del artículo 16 de la ley 25.561, aconsejando confirmar la sentencia en ese punto y desestimar el recurso en lo restante. Se propone desestimar los agravios sobre composición salarial, indemnización del art. 1° de la ley 25.323 y costas. Nota: en la sección VI el dictamen se remite a lo resuelto en Vizzoti, por lo que la solución propuesta respecto del tope es la declaración de inconstitucionalidad del límite del art. 245 LCT en cuanto impide la reparación integral, con la ponderación de un 50% de la remuneración sin tope. El titular debe leerse en ese sentido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1352. XL. REX
Despido Reestructuracion Emergencia economica Art. 16 ley 25.561 Tope indemnizatorio Art. 245 lct Inconstitucionalidad Arbitrariedad Recurso extraordinario Procuracion general.

¿Quién es el actor?

Héctor Salemme.

¿A quién se demanda?

EMECE Editores S.A. y otro codemandado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido (antigüedad, art. 16 ley 25.561, art. 1° ley 25.323, preaviso).

¿Qué se resolvió?

admitir formalmente el recurso federal en cuanto impugna la validez del tope del art. 245 LCT, con remisión a "Vizzoti", y confirmar la sentencia en ese punto; desestimar el recurso en lo demás (constitucionalidad del art. 16 ley 25.561 y decretos 264/02 y 265/02, composición del salario, art. 1° ley 25.323, costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el art. 16 de la ley 25.561: "no se advierte la norma ostensiblemente irrazonable; en particular si se repara: a) en los elevados índices de desempleo; b) en que el artículo limita la facultad rescisoria del empleador por medio de un aumento de la tarifa, mas no le impide o prohíbe despedir; y c) en que se trata de una disposición transitoria, objeto de periódicas revisiones por el Poder Ejecutivo".

Sobre el procedimiento preventivo de crisis: el planteo resulta "extemporáneo y ajena a la propia conducta que de inicio adoptaron las partes", porque el distracto fue admitido por el trabajador.

Sobre la composición salarial: "la crítica no excede la mera discrepancia, inapta para fundar la tacha", y el juez de grado apreció los testimonios de fs. 106, 108 y 112.

Sobre el tope del art. 245 LCT: "procede su admisión formal, pues se ha puesto en cuestión la validez del dispositivo y la decisión final ha sido contraria a ella", remitiendo a "Vizzoti".

Sobre costas: se sugiere desestimar los agravios por la índole de las soluciones propuestas.

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