EG3 S.A. c/ BONOMI HUGO s/EJECUCION HIPOTECARIA
El Procurador General dictaminó que correspondía declarar procedente el recurso extraordinario de la demandada y revocar la sentencia de la Sala K de la Cámara Civil, que había confirmado la liquidación y la regulación de honorarios en dólares. Propuso que se excluya de la pesificación lo ya pagado y percibido, pero que se aplique a los intereses pendientes y a la base regulatoria de honorarios.
¿Quién es el actor?
la acreedora ejecutante, cuya liquidación de capital e intereses en dólares fue aprobada en primera instancia y confirmada por la Cámara.
¿A quién se demanda?
el deudor hipotecario, que interpuso el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito entre particulares en dólares estadounidenses (u$s 150.000 de capital, intereses al 24% anual), cuya mora era anterior a la ley 25.561, con regulación de honorarios sobre el monto del proceso.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada en cuanto a la base regulatoria de honorarios y a los intereses pendientes, devolviendo los actuados para una nueva liquidación y regulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Establecido, pues, allí que la referida pesificación alcanza, en principio, a la clase de obligaciones aquí involucradas, en tanto se hallen pendientes de cumplimiento al 6 de enero de 2002, es claro que ella no comprende o abarca a obligaciones ya fenecidas por efecto del pago..."
"Por el contrario, sí se encuentran sujetas a ese régimen las restantes obligaciones -entiéndase intereses- pendientes de cumplimiento..."
"...una interpretación como la efectuada por el a quo, al tomar como base regulatoria el monto de la pretensión en dólares estadounidenses contenida en la demanda, desnaturaliza el objetivo de conjurar la emergencia, desde que supone imponer al condenado en costas una sanción leonina y usuraria..."
"Una exégesis prudente -se dijo en el dictamen citado- lleva a interpretar que quedan sometidas al sistema legal, las prestaciones dinerarias entre particulares a que se refiere su art. 11, hubiera vencido el plazo respectivo antes o después de su publicación."
Sobre la oportunidad del planteo: la pesificación fue solicitada recién el 18/10/02, después de que la actora percibiera sin oposición los importes ordenados, por lo que los pagos realizados quedan firmes y no son alcanzados.
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Decreto 320art. 21
- Ley 21.839arts. 10, 7, 14, 33, 40, 61 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432art. 81 · Honorarios profesionales
- CCivarts. 3, 11, 16, 17, 21, 31, 505, 617, 619, 724, 742, 744
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 33
Fallos que cita
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución HipotecariaCSJN
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN
- Banco de la Nación Argentina c/ Jorge Hugo Alberto y otro s/ EjecutivoCSJN
- Curcija S.A. c/ Mercado de CerealesCSJN
- Fallos 301:615CSJN
- Fallos 303:802CSJN
- Fallos 311:2093CSJN
- Fallos 310:1010CSJN
- Fallos 315:2554CSJN
- Fallos 318:850CSJN
- Fallos 324:4389CSJN
- Fallos 315:2980CSJN
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