SUPERCANAL HOLDING SA c/ SAMPERISI ALBERTO R. s/ORDINARIO
El actor (Supercanal Holding S.A.) interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que ordenó pagar en dólares estadounidenses honorarios regulados en pesos. La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento y devolver los autos para que se dicte uno nuevo conforme a derecho.
Actor/recurrente: Supercanal Holding S.A. (la actora en el proceso).
¿A quién se demanda?
Victorio Américo Gualtieri (en los autos principales "Ponce, Héctor y otros c/ Gualtieri, Victorio Américo").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de honorarios profesionales regulados a favor del doctor Liceda y otros letrados, por la suma de U$S 356.159,87 o su equivalente en pesos, mediante orden de pago librada sobre depósitos judiciales constituidos como contracautela.
¿Qué se resolvió?
la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza revocó la decisión de primera instancia, ordenó hacer efectiva la orden de pago en dólares estadounidenses y dispuso oficiar al Banco de la Nación Argentina, haciendo saber que los depósitos judiciales están exentos de medidas restrictivas bancarias.
Qué propone el dictamen: la Procuración General considera que el a quo no podía dolarizar honorarios regulados en pesos mediante resoluciones firmes, que la contracautela depositada en dólares no pertenece a los beneficiarios, y que el consentimiento de la actora se refería a pagos hechos cuando regía la paridad uno a uno. Opina que corresponde dejar sin efecto la sentencia y remitir los autos al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es doctrina reiterada del Tribunal, que las resoluciones sobre medidas cautelares... no revisten -en principio- carácter de sentencia definitiva... cabe hacer excepción a esa regla cuando lo decidido es susceptible de ocasionar perjuicios que... puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior".
"[E]l a quo ha resuelto librar una orden de pago en dólares estadounidenses, sin considerar que el monto del proceso fue estimado en pesos y los honorarios fueron originalmente regulados en esa moneda".
"[L]a contracautela exigida a la actora no ingresó al patrimonio de los letrados, y por consiguiente, en orden a sus acreencias, debería haberse valorado que las regulaciones practicadas en pesos se encuentran firmes".
Respecto de la normativa de emergencia sobre depósitos judiciales en moneda extranjera, el dictamen se remite a lo expuesto en la causa S.C. M. n° 538, L. XL, "Mosquera".
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 319:1492CSJN
- Fallos 326:2906CSJN
- Fallos 323:2468CSJN
- Fallos 324:556CSJN
- Fallos 325:2817CSJN
- Fallos 325:1691CSJN
- Fallos 326:4357CSJN
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