Roberto Carlos Zeoliti
El Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional que declaró la incompetencia de la justicia nacional en beneficio del juzgado federal de Morón en una causa por privación ilegal de la libertad. La Corte Suprema, pese a que el pronunciamiento no constituía sentencia definitiva, revocó la resolución y declaró competente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por tratarse de una cuestión regida por disposiciones constitucionales.
Actor (recurrente): Fiscal de Cámara ante la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
¿A quién se demanda?
no corresponde (causa penal; la contraparte procesal es el juzgado federal de Morón, cuya competencia se discute, y los imputados en la causa de privación ilegal de la libertad de Paulino Alberto Givarino y Mónica Haydée Piñeyro, con actuación de Roberto Carlos Zeoliti).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar qué tribunal debe conocer en las investigaciones por delitos previstos en el art. 10 de la ley 23.049, en particular si corresponde la justicia militar, la justicia federal de Morón o la Cámara Nacional Federal.
¿Qué se resolvió?
se revoca la resolución recurrida y se declara que corresponde conocer del proceso, por la vía del art. 10 de la ley 23.049, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"pese a que el pronunciamiento impugnado no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, cabe analizar el planteo del apelante, ya que involucra una cuestión federal que debe ser atendida en esta oportunidad, por hallarse vinculada a la capacidad constitucional del Tribunal en relación a garantías fundamentales del proceso". Agrega que el planteo conduce al tratamiento de un tema ya resuelto en la sentencia del 25 de setiembre de 1986 en la Competencia N° 92.XX "Benet, Armando s/ denuncia", a cuyos fundamentos se remite por la íntima conexidad de los hechos.
Considerando del fallo de mayoría: "los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, prima facie, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48 ... estajurisprudencia reconoce excepción para los casos en los que las cuestiones debatidas remitan a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales".
¿Cómo votaron los jueces?
"los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas a los efectos del recurso extraordinario, en tanto no medie denegación del fuero federal ni una efectiva privación de justicia"; y que "la ausencia de tal requisito no puede suplirse aunque se invoque el desconocimiento de garantías constitucionales". Propone declarar improcedente el recurso.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Ley 23.049art. 10 · Codigo de justicia militar
Fallos que cita
- Benet, Armando s/ denunciaCSJN · 25/09/1986
- Fallos 274:424CSJN
- Fallos 288:95CSJN
- Fallos 298:212CSJN
- Fallos 301:615CSJN
- Fallos 303:802CSJN
- Fallos 305:502CSJN
- Incidente de incompetencia en autos F. el Fernández, Víctor HugoCSJN · 06/11/1986
- Firmenich, Mario Eduardo s/ incidente de declinatoria de jurisdicciónCSJN · 08/10/1987
- Fallos 179:423CSJN
- Fallos 306:2101CSJN
- Fallos 256:474CSJN
- Fallos 267:484CSJN
- Fallos 298:47CSJN
- Fallos 302:417CSJN
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