SALINAS LUIS EDUARDO Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/AMPARO
La Corte Suprema declaró la caducidad de la instancia extraordinaria en el recurso de hecho promovido por Luis Eduardo Salinas y otros contra la Universidad Nacional de Tucumán, por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la parte impulsara el trámite. Además, condenó a la universidad a hacer efectivo el depósito del art. 286 del mismo código, cuyo pago se encontraba diferido por la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Luis Eduardo Salinas y otros.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
se declaró caduca la instancia extraordinaria y se condenó a la Universidad Nacional de Tucumán a hacer efectivo el depósito correspondiente al art. 286 del CPCCN, diferido según la acordada N° 47/91 (confr. fs. 49 vta).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria."
Sin votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.