JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PARMIGIANI DE BRAVO ALICIA MONICA Y OTRO c/ s/HOMOLOGACION DE CONVENIO

El Banco de La Pampa interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de la Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, que declaró mal concedido su recurso extraordinario local de inaplicabilidad de ley en un litigio sobre el régimen de depósitos judiciales en moneda extranjera durante la emergencia. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la apelación federal, dejar sin efecto la sentencia por exceso de rigor formal y revocar la sentencia de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 74. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario federal Recurso extraordinario local Rigor formal excesivo Defensa en juicio Depositos judiciales Moneda extranjera Emergencia economica Sistema financiero Banco de la pampa Capital prestable

¿Quién es el actor?

Banco de La Pampa es el recurrente en el recurso extraordinario federal, habiendo sido condenado en la instancia de cámara a mantener los fondos judiciales en la moneda en que fueron impuestos (dólares estadounidenses).

¿A quién se demanda?

el recurso se dirige contra la Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, que declaró mal concedido el recurso extraordinario local.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar si el tribunal local aplicó un rigor formal excesivo al desestimar el recurso local, y, en lo sustantivo, la aplicabilidad, interpretación y constitucionalidad del régimen de emergencia respecto de los depósitos judiciales en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

Procuración General opina que corresponde declarar admisible la apelación federal y revocar la sentencia de fondo, previa remisión de las actuaciones al tribunal de origen por la ortodoxia recursiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien V.E. ha establecido que los pronunciamientos por los cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la Ley N° 48, tal principio reconoce excepción cuando lo resuelto implica un exceso de rigor formal susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio (Fallos 326:2414; 327:134; entre otros)."

"...el pronunciamiento atacado trasunta un excesivo rigor formal al apreciar las supuestas deficiencias técnicas del recurso y, a partir de ello, omite pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en orden a la aplicación, interpretación y constitucionalidad de las normas dictadas con motivo de la emergencia respecto del depósito judicial de autos, materia de eminente naturaleza federal."

"...dichos depósitos integran naturalmente el capital prestable, toda vez que ninguna disposición contenida en los reglamentos locales examinados establece lo contrario, es decir, que se traten de fondos impuestos sólo en custodia."

Se remite, por razones de brevedad, al dictamen emitido en autos S.C. M. n° 538, L. XL, "Mosquera, Daniel Marcelo c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad art. 39, dec. n° 7881/84".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional
  • Ley 1105 (La Pampa)art. 31
  • Decreto 7881/84 (Buenos Aires)art. 39

Fallos que cita

  • Mosquera, Daniel Marcelo c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad art. 39, dec. n° 7881/84CSJN · 24/10/2005
  • Fallos 326:2414CSJN
  • Fallos 327:134CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.