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Corte Suprema

TIERRAS DEL SOL S.R.L. c/ PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (INUNDACION RIO SALADO)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los planteos de la Provincia de Santiago del Estero que pretendían dejar sin efecto las astreintes impuestas por incumplimiento de la obligación de depositar bonos de consolidación de deudas. El Tribunal remitió a los fundamentos de la causa Santiago del Estero c/ YPF y ordenó liquidar las sanciones conminatorias hasta el cumplimiento de la obligación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 211. XX. ORI
Astreintes Sanciones conminatorias Bonos de consolidacion de deudas Incumplimiento de sentencia Ejecucion de sentencia Provincia de santiago del estero Art. 666 bis codigo civil Costas Danos y perjuicios Corte suprema

¿Quién es el actor?

Tierras del Sol S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

No se hizo lugar a los planteos de la Provincia de Santiago del Estero tendientes a dejar sin efecto las astreintes fijadas a fs. 1584. Se impusieron costas a la provincia. Las sanciones conminatorias devengadas deben liquidarse hasta el momento en que el obligado cumplió con su deber jurídico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que a fs. 1589/1592 la Provincia de Santiago del Estero solicita que se dejen sin efecto las astreintes fijadas por el Tribunal a fs. 1584, dado que, según sostiene, no le es atribuible el incumplimiento en el que ha incurrido con relación a su obligación de depositar la cantidad de bonos de consolidación de deudas necesaria para cubrir el importe de la deuda emergente de la sentencia pronunciada en el sub lite."

"2°) Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en la causa S.343. XXI 'Santiago del Estero, Provincia de c/ Y.P.F. y/o Estado Nacional s/ daños y perjuicios', pronunciamiento de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias."

"3°) Que sin perjuicio de lo expuesto las sanciones conminatorias devengadas deberán ser liquidadas hasta la oportunidad en que el obligado cumplió con el deber jurídico emergente de las resoluciones dictadas en este expediente (art. 666 bis del Código Civil)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 666 bis
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Santiago del Estero, Provincia de c/ Y.P.F. y/o Estado Nacional s/ daños y perjuiciosCSJN

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