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Corte Suprema

CAFINCA S.A. c/ PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (INUNDACION RIO SALADO)

La Provincia de Santiago del Estero solicitó dejar sin efecto las astreintes fijadas por el Tribunal por el incumplimiento de su obligación de depositar bonos de consolidación de deudas para cubrir una condena por daños y perjuicios. La Corte Suprema rechazó el planteo por remisión a los fundamentos de la causa Santiago del Estero, Provincia de c/ Y.P.F. y/o Estado Nacional, y dispuso que las sanciones se liquiden hasta el cumplimiento de la obligación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 828. XX. ORI
Astreintes Sanciones conminatorias Bonos de consolidacion de deudas Incumplimiento de sentencia Ejecucion de sentencia Danos y perjuicios Provincia de santiago del estero Art. 666 bis codigo civil Costas

¿Quién es el actor?

Cafinca S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a los planteos de la Provincia de Santiago del Estero, con costas. Las astreintes devengadas deberán liquidarse hasta la oportunidad en que el obligado cumplió con el deber jurídico emergente de las resoluciones dictadas en el expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que a fs. 1320/1323 la Provincia de Santiago del Estero solicita que se dejen sin efecto las astreintes fijadas por el Tribunal a fs. 1315, dado que, según sostiene, no le es atribuible el incumplimiento en el que ha incurrido con relación a su obligación de depositar la cantidad de bonos de consolidación de deudas necesaria para cubrir el importe de la deuda emergente de la sentencia pronunciada en el sub lite."

"2°) Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en la causa S.343. XXI 'Santiago del Estero, Provincia de c/ Y.P.F. y/o Estado Nacional s/ daños y perjuicios', pronunciamiento de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias."

"3°) Que sin perjuicio de lo expuesto las sanciones conminatorias devengadas deberán ser liquidadas hasta la oportunidad en que el obligado cumplió con el deber jurídico emergente de las resoluciones dictadas en este expediente (art. 666 bis, Código Civil)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCIVart. 666 bis
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Santiago del Estero, Provincia de c/ Y.P.F. y/o Estado Nacional s/ daños y perjuiciosCSJN

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