SANTIAGO DEL ESTERO PROVINCIA DE c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES Y/O ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema rechazó el pedido de la Provincia de Santiago del Estero para dejar sin efecto las astreintes impuestas por incumplimiento de la entrega de bonos de consolidación de deudas. El tribunal sostuvo que la demora provincial en cumplir la sentencia de daños y perjuicios era injustificada y que los argumentos presentados no justificaban el retardo.
Actor (peticionante): Provincia de Santiago del Estero.
Demandados / interesados: Y.P.F. y/o Estado Nacional, en la causa de daños y perjuicios; los interesados que solicitaron el rechazo del planteo.
Objeto del incidente: dejar sin efecto las astreintes fijadas a fs. 388 bis, por no serle atribuible, según la provincia, el incumplimiento de la obligación de depositar la cantidad de bonos de consolidación de deudas necesaria para cubrir el importe de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
no hacer lugar a los planteos de la Provincia de Santiago del Estero, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "la decisión debe ser mantenida ya que se encuentran ampliamente vencidos los plazos legales previstos en el decreto 570/94 -reglamentario de la ley provincial de consolidación de deudas 5986-, sin que la actora haya dado cumplimiento a su obligación de entregar los bonos de consolidación de deudas correspondientes (confr. causa A.547.XX 'Antonini, Schon, Zemborain S.R.L. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ indemnización de daños y perjuicios' del 10 de agosto de 1995)."
Considerando 3°: "estas actuaciones son por demás elocuentes de la demora injustificada en que ha incurrido el Estado provincial en el cumplimiento de la sentencia, conducta que impide dejar sin efecto las astreintes en la medida en que no se ha vencido la resistencia injustificada opuesta por el deudor al cumplimiento de un deber impuesto por un pronunciamiento judicial."
Considerando 4°: "los argumentos que introduce el Estado provincial en la presentación en examen y en las de fs. 414/420 y 421/427 carecen de virtualidad para considerar justificado el reiterado retardo en que ha incurrido (confr. arg. causa A.547 ya citada, pronunciamiento del 10 de octubre de 1996)."
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Normas que cita
- Decreto 570
- Ley 5986 (Santiago Del Estero)
- CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Antonini, Schon, Zemborain S.R.L. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ indemnización de daños y perjuiciosCSJN · 10/08/1995
- Antonini, Schon, Zemborain S.R.L. c/ Santiago del Estero, Provincia deCSJN · 10/10/1996
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