DULCE ERNESTO TEODORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió un reajuste de su haber previsional reclamando la aplicación de la movilidad desde abril de 1991, la tasa de interés, la prescripción y la inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.463 y de la Ley 18.037. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó en parte la sentencia apelada y la revocó en cuanto a la movilidad, ordenando su recálculo según el índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Ernesto Teodoro Dulce.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, con reclamos sobre movilidad a partir del 11 de abril de 1991, tasa pasiva de interés, quita porcentual en el haber, plazo de prescripción (art. 82, Ley 18.037) y constitucionalidad de los arts. 9, 21, 22, 23 de la Ley 24.463 y 55 de la Ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la Ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en materia de tasa de interés y costas; se revocó con el alcance indicado en "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período resulten más favorables al titular.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Sobre el art. 9 de la Ley 24.463: "los planteos dirigidos a obtener la declaración de inconstitucionalidad ... no pueden prosperar pues de las constancias de la causa no surge que el haber previsional pueda superar el tope previsto por la citada norma, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura."
Sobre la prescripción del art. 82 de la Ley 18.037: "la actora se ha limitado a reiterar planteos expresados en instancias anteriores del proceso sin aportar mayores motivaciones que justifiquen una solución distinta a la adoptada."
Sobre los arts. 22 y 23 de la Ley 24.463: "deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional ... pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."
Sobre el art. 55 de la Ley 18.037: "la demandada no ha dado suficientes razones que lleven a modificar el criterio adoptado por la alzada, que ajustó su pronunciamiento a la doctrina de esta Corte sentada en el precedente 'Actis Caporale'."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 82, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
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