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Corte Suprema

FUMAGALLI MARIA ELENA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por depositantes contra el Estado Nacional por la pesificación de depósitos y fondos comunes de inversión. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los actores el reintegro de sus depósitos bancarios con ajuste por CER e intereses del 4% anual, aplicando el criterio de los precedentes Massa y Mata Peña.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1052. XLI. RHE
Pesificacion Depositos bancarios Fondos comunes de inversion Emergencia economica Cer Intereses Recurso extraordinario Massa Mata pena Corralito

¿Quién es el actor?

María Elena Fumagalli y otros depositantes (en los autos acumulados, Ana María Ester Moriones y Ana María Moriones).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares y de cuotapartes de fondos comunes de inversión dispuesta por el régimen de emergencia (Ley 25.561 y normas complementarias).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda; en cuanto a los depósitos bancarios se reconoció el derecho a obtener el reintegro en pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER y con intereses del 4% anual no capitalizable, computando pagos a cuenta y excluyendo los supuestos de canje por bonos o de aplicación a fines específicos. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111), a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente." El reconocimiento del derecho se realiza, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara.

Normas que cita

Fallos que cita

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