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Corte Suprema

AGOSTA FRANCISCO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor y la demandada dedujeron recursos ordinarios contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó determinar el haber inicial y su movilidad de acuerdo con determinadas pautas. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas, revocó la sentencia con el alcance indicado en los precedentes Pellegrini, Monzo y Sánchez, y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 370. XL. ROR
Haber previsional Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 23.928 Tasa pasiva de interes Quita porcentual Caso badaro Anses Constitucionalidad

¿Quién es el actor?

Francisco José Agosta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (método de cálculo del haber inicial, incidencia de la ley 23.928, movilidad a partir del 1° de abril de 1991, tasa pasiva de interés, quita porcentual y constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037, 21, 22 y 23 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de costas; revocarla con el alcance indicado en los precedentes "Pellegrini", "Monzo" y "Sánchez"; y disponer que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular relacionadas con el método de cálculo del primer haber, la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación y con las pautas fijadas para la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Sobre la pretensión de sustituir el índice legal por el de peón industrial: "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037: "no pueden prosperar pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

Sobre el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037: las críticas "resultan ser una reiteración de planteos expresados en instancias anteriores del proceso sin aportar mayores motivaciones que justifiquen una solución distinta a la adoptada, máxime cuando lo resuelto por los jueces de la causa se ajusta a lo dispuesto por la citada norma."

Sobre la tasa pasiva, la quita porcentual y el art. 21 de la ley 24.463: los planteos "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721), 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525) y 'Flagello' (Fallos 331:1873), a cuyas consideraciones corresponde remitir."

Sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23, 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008

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