GUAJARDO SEPULVEDA HERNAN HUGO Y OTROS c/ CONCESIONARIO RUTA NACIONAL N°7 CAMINOS DEL OESTE S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El recurso de queja interpuesto por los actores en un juicio contra el concesionario de la Ruta Nacional N° 7 fue declarado admisible por la Corte Suprema. La mayoría dejó sin efecto la decisión apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, mientras que los Ministros Belluscio y Petracchi, en disidencia, habrían desestimado la queja.
¿Quién es el actor?
Hernán Hugo Guajardo Sepúlveda, por sí y en representación de sus hijos menores, y Petrona Telma Navarro de Guajardo.
¿A quién se demanda?
Concesionario Ruta Nacional N° 7 Caminos del Oeste S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la resolución (sólo se consigna la carátula de la causa principal).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la decisión apelada, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se agregó la queja al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa." Los considerandos de la mayoría son breves y remiten al dictamen de la Procuración General.
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Belluscio y Petracchi consideraron que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y por ello desestimaron la queja. Esta posición quedó en minoría.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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