GARAYO ELSA IRENE c/ s/MEDIDA CAUTELAR
La Corte Suprema admitió la queja de Elsa Irene Garayo, reconoció su legitimación como tercero y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones que había anulado todo lo actuado en un conflicto de poderes con el Poder Legislativo provincial. El Tribunal provincial no logró una mayoría de fundamentos sustancialmente coincidentes que sostuviera su parte dispositiva, requisito de validez de los pronunciamientos colegiados.
Actor / quien recurre: Elsa Irene Garayo, diputada provincial, tercera ajena al conflicto según el Superior Tribunal, cuya intervención como parte había sido rechazada en una decisión firme anterior.
Demandado / contraparte: Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones (denunciante del conflicto de poderes) y, en el conflicto, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la orden de la jueza de librar mandamiento de secuestro del instrumento de renuncia de Garayo al cargo de diputada provincial, con facultad de allanar la sede del Poder Legislativo y requerir auxilio de la fuerza pública. La actora sostuvo que la ley provincial 3312 fija un régimen procesal específico para comunicaciones al Poder Legislativo, y que la aceptación de renuncias a cargos públicos es competencia originaria del Superior Tribunal.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia de Misiones hizo lugar al conflicto de poderes, declaró la nulidad de todo lo actuado por la jueza y ordenó archivar los autos. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto esa sentencia, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por quien corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Legitimación: "esta Corte, por vía de excepción, debe admitir la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por un tercero desprovisto de la calidad de parte, cuando la sentencia dictada sin su intervención afecta sus legítimos intereses". Se aclara que "dado el amplio alcance asignado por el a quo a la sentencia (...) la solución alcanzada tendrá consecuencias directas sobre los derechos de la recurrente, pues al decretar la nulidad de todo lo actuado por la jueza de primera instancia y excluir la intervención de todo otro tribunal el a quo clausuró de modo final toda instancia que permita proveer una tutela judicial efectiva a los derechos invocados, por lo que debe reconocerse la legitimación de Elsa Irene Garayo para interponer el recurso extraordinario."
Requisito de validez de la sentencia colegiada: "la condición de validez de los pronunciamientos judiciales, la cual exige una mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes en la fundamentación que sustente la parte dispositiva, pues de no ser así quedan desvirtuados y se tornan inoperantes." Se admite como excepción a la regla de no revisar formalidades de las sentencias: "corresponde hacer excepción a dicho principio y dejar sin efecto el pronunciamiento cuando no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida". Además, "tampoco existe mayoría de opiniones cuando un juez se remite a las razones 'concordantes' de otro, si se han invocado argumentos contradictorios sin expresar en qué consiste tal concordancia".
Aplicación al caso: "la resolución de fs. 76/101 no cumple con los requisitos de validez señalados dado que no se verifica la existencia de una mayoría de opiniones cuyos fundamentos concordantes sustenten la parte dispositiva, tal como lo expone el señor Procurador Fiscal subrogante en su dictamen, cuyos términos y conclusión esta Corte comparte y a los que remite por razones de brevedad."
Se aclara expresamente que no es necesario "considerar ni definir si se está en presencia de un verdadero conflicto de poderes", por lo que la cuestión de fondo sobre el conflicto no fue decidida.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 3312 (Misiones)
- Constitución (Misiones)art. 145
Fallos que cita
- Provincia del ChacoCSJN · Fallos 328:4060
- Fallos 242:396CSJN
- Fallos 251:521CSJN
- Fallos 306:1719CSJN
- Fallos 304:154CSJN
- Fallos 321:1653CSJN
- Fallos 305:2218CSJN
- Fallos 308:139CSJN
- Fallos 312:1058CSJN
- Fallos 313:475CSJN
- Fallos 326:1885CSJN
- Fallos 328:3148CSJN
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