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Corte Suprema

BITAR EMILIO c/ ANSES s/OTRAS PRESTACIONES

El actor reclamó el reconocimiento de servicios prestados a la empresa Kupferchmidt Hnos. entre 1955 y 1959 a los fines de acceder a la jubilación por edad avanzada. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció los servicios cuestionados, al considerar que el recurso del organismo previsional era una crítica parcial y genérica que no desvirtuaba los fundamentos de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 659. XXXV. ROR
Jubilacion por edad avanzada Reconocimiento de servicios Prueba testifical Aportes previsionales Critica generica Recurso ordinario Seguridad social Anses Obligacion de retencion Relacion de dependencia

¿Quién es el actor?

Emilio Bitar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a la jubilación por edad avanzada, mediante el cómputo de servicios prestados entre 1955 y 1959.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la resolución de la ANSeS y reconocido los servicios como prestados a las órdenes de "Kupferchmidt Hnos.".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...después de ponderar las declaraciones testificales de dos compañeros de trabajo y de destacar que durante la época de la prestación de las tareas denunciadas (desde el año 1955 a 1959) los dependientes no tenían obligación de denunciar a los empleadores en los supuestos en que hubiesen omitido retener las sumas en concepto de aportes previsionales, la alzada reconoció los servicios cuestionados como prestados a las órdenes de la empresa 'Kupferchmidt Hnos.'."

"...el memorial del organismo previsional sólo contiene una crítica parcial y genérica de las cuestiones examinadas por la cámara, pues se advierte una reiteración de planteos formulados con anterioridad vinculados con la ausencia de la prueba testifical para acreditar períodos laborales, pero omite desvirtuar los argumentos utilizados por el a quo como sustento de la decisión adoptada."

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