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Corte Suprema

PESQUERA QUEQUEN S.A. c/ SECRET. AGRIC. GANAD. PESCA Y ALIMENTACION s/MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos en una medida cautelar contra el Estado Nacional en materia de pesca y dejó sin efecto lo resuelto por las instancias anteriores, remitiéndose a lo decidido en la causa Pesquera Leal S.A.. Tres ministros votaron en disidencia por declarar los recursos mal concedidos por no tratarse de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 421. XXXV. REX
Medida cautelar Pesca Recurso extraordinario Sentencia definitiva Estado nacional Secretaria de agricultura Ganaderia y pesca Remision a precedente Cuestiones sustancialmente identicas Art. 14 ley 48 Mal concedido

¿Quién es el actor?

Pesquera Quequén S.A. y Pesquera Veraz S.A. (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar (autónoma en uno de los expedientes) vinculada a la actividad pesquera.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia recurrida, con costas en el orden causado. La decisión remite, por cuestiones sustancialmente idénticas, a lo resuelto en "Pesquera Leal S.A. c/ Estado Nacional" (P.394.XXXV) dictada en la misma fecha.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que por debatirse en el sub lite cuestiones sustancialmente idénticas a las resueltas por esta Corte en la causa P.394.XXXV 'Pesquera Leal S.A. c/ Estado Nacional - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca s/ medida cautelar', fallada en la fecha, corresponde remitirse, en lo pertinente, a lo allí decidido."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los recursos extraordinarios no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." Por ello los declararon mal concedidos, con costas a la parte demandada.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los recursos extraordinarios no refutan todos y cada uno de los fundamentos de las sentencias apeladas." Por ello los declaró mal concedidos, con costas a la parte demandada (arts. 68 y 69 CPCCN).

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