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Corte Suprema

AGUILAR JOSE JUSTO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE LEY 9688

El actor, suboficial de la policía bonaerense que sufrió un accidente laboral en 1998, reclamó la aplicación del decreto 1278/00 a prestaciones de la ley 24.557. La Procuración General dictaminó desestimar el recurso extraordinario, sosteniendo que la irretroactividad de la norma es materia ajena a esa vía y que la decisión de la Cámara no es arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 624. XLII. REX
Ley 24.557 Decreto 1278/00 Decreto 410/01 Irretroactividad de la ley Incapacidad laboral Accidente de trabajo Recurso extraordinario Arbitrariedad Policia bonaerense Seguridad social

¿Quién es el actor?

suboficial de la policía bonaerense que sufrió un infortunio laboral el 11.07.98 mientras perseguía a delincuentes.

¿A quién se demanda?

Aseguradora de riesgos del trabajo (ART), según el régimen de la ley 24.557.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la ley 24.557, con la modificación del artículo 15, inciso 2°, introducida por el decreto 1278/00, por considerar que su incapacidad se consolidó cuando ya regía esa norma.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) revocó la sentencia de primera instancia, rechazó el reclamo y declaró constitucional el artículo 8 del decreto 410/01.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la ausencia de una disposición de irretroactividad clara, más allá del juicio que suscite la regla impugnada en su aplicación a las actuaciones, no conlleva una solución irrazonable porque la postura del pretensor implicaría que una circunstancia fáctica acaecida en 1998 se rigiera por un diseño legal vigente a partir del 2001".

El decreto 410/01 dispone que se aplicará "a todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 1 de marzo de 2001", supuesto que no se configura en el caso.

Jurisprudencia de la CSJN (Fallos: 321:45): "cuando una ley ha optado por omitir toda referencia a su aplicación al juzgamiento de los hechos ocurridos bajo la vigencia de la ley anterior, aquellos deben quedar sometidos a los preceptos legales imperantes en el momento en que se produjeron".

La Procuración recuerda que el principio de irretroactividad del artículo 3° del Código Civil no tiene jerarquía constitucional (Fallos: 315:2999), aunque la facultad de legislar hechos pasados no es ilimitada cuando afecta derechos patrimoniales incorporados (Fallos: 305:899).

La Procuración sostiene que el recurso es formalmente inadmisible, al tratarse de meras discrepancias con lo resuelto por el tribunal de la causa, y que la decisión no es arbitraria por contar con motivos no federales suficientes.

Conclusión del dictamen: corresponde desestimar la presentación extraordinaria del actor.

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