BULA ENRIQUE HIPOLITO c/ LOSADA CLOTILDE Y OTROS s/NULIDAD DE TESTAMENTO
El actor promovió un proceso civil en el que los demandados, herederos testamentarios de Carlos María Nicolás Bula, impugnaron la regulación de honorarios de segunda instancia. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de la ley por aplicación de su doctrina restrictiva, y el Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario por falta de fundamentación seria y por excesivo rigor formal.
¿Quién es el actor?
Enrique Hipólito Bula.
¿A quién se demanda?
Clotilde Lozada y otros (herederos testamentarios de Carlos María Nicolás Bula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Disputa patrimonial vinculada a un inmueble de propiedad de Carlos María Nicolás Bula, en el marco de procesos conexos (nulidad de escritura y redargución de falsedad).
¿Qué se resolvió?
El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El dictamen no implica opinión sobre la base regulatoria, la norma aplicable ni la razonabilidad de la regulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, ambos supuestos excepcionales concurren en el sub lite, en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de la ley, sobre la base de citar dogmáticamente su propia doctrina y una norma local de naturaleza procesal, pero sin explicar, ni referir estas consideraciones, a las circunstancias concretas de la causa (v. fs. 1544)."
"De modo que, en la especie, también cabe concluir, como en los precedentes aludidos, que el fallo impugnado incluye afirmaciones dogmáticas, y evidencia, además, un excesivo rigor formal, por lo que la arbitrariedad invocada por los apelantes resulta justificada en virtud de atentar contra su garantía de defensa en juicio."
"Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado."
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Normas que cita
- CCarts. 505, 1627
- Decreto-ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 57
Fallos que cita
- Fallos 315:1939CSJN
- Fallos 316:70CSJN
- Fallos 310:302CSJN
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