CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SERVICIOS JURIDICOS PREPAGOS S/ DENUNCIA c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN NICOLAS s/LEY 22.262
La Procuración General dictaminó que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario deducido por el Colegio de Abogados de San Nicolás y confirmar la sentencia que le ordenó cesar en conductas que obstaculizaban el ingreso de servicios jurídicos prepagos al mercado. El dictamen sostiene que las solicitadas publicadas excedieron las facultades del colegio y afectaron la competencia en los términos de la ley 22.262.
Demandante/denunciante: Cámara Argentina de Empresas de Servicios Jurídicos Prepagos.
Denunciado/recurrente: Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Nicolás (Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
denuncia por conductas del colegio, mediante solicitadas periodísticas (1995 y 1997), que presuntamente obstaculizaban el ingreso al mercado de servicios jurídicos prepagos, en violación de los arts. 1 y 26 inc. b de la ley 22.262.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Sala A) confirmó la resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que ordenó el cese de la conducta. Este dictamen, en cambio, propone a la Corte confirmar esa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Examinada la cuestión en el marco previamente establecido, entiendo que la decisión de la cámara debe ser confirmada. (...) el colegio denunciado excedió esa órbita cuando hizo pública las solicitadas bajo examen e incursionó de ese modo, irrazonablemente, en una materia relacionada con las condiciones de concurrencia en la prestación de los servicios jurídicos, de modo de que pudo resultar perjuicio para el interés económico general."
"(...) sin otros elementos de convicción que meros juicios presuntivos a propósito de supuestos incumplimientos de normas profesionales por algunos de sus asociados, suscribió una serie de afirmaciones -también- indemostradas, dirigidas a alertar a la comunidad sobre la falta de autorización estatal de los servicios jurídicos prepagos."
"(...) no es condición necesaria para la aplicación de la ley 22.262 abusar de una posición dominante en el mercado, sino que bastan los actos o las conductas restrictivas, limitativas o distorsivas de la competencia."
"(...) la legislación orientada a defender la competencia constituye -a mi juicio- un engranaje del orden jurídico que (...) persigue preservar a los distintos mercados como a verdaderos bienes de carácter público."
Sobre la inconstitucionalidad alegada por el colegio, el dictamen señala que no se debate cuestión constitucional relativa a la ley provincial 5177, sino el alcance del art. 1 de la ley 22.262, y que la competencia nacional en materia de comercio e interés general (arts. 75 incs. 13, 18 y 19, 42 CN) justifica la legislación de defensa de la competencia.
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Normas que cita
- Ley 22.262arts. 1, 5, 26 inc. b
- Ley 25.156arts. 1, 58 · Defensa de la competencia
- Ley 5177 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 19, 24, 25 incs. 5 y 8, 42 incs. 4, 5, 6, 62 incs. 6 y 7
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.307Presupuesto general de la administracion nacional
- Decreto 2284/91art. 2
- Ley 24.481art. 107 · Patentes de invencion y modelos de utilidad
- Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 14, 28, 41, 42, 75 incs. 10, 13, 18, 19, 32, 121, 126
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 42
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Sociedad Anónima Asistencia Integral (ver precedente Fallos 307:1257)CSJN · Fallos 307:1257
- Fallos 316:2561CSJN
- Fallos 308:204CSJN
- Fallos 288:240CSJN
- Fallos 68:227CSJN
- Fallos 183:190CSJN
- Fallos 314:565CSJN
- Fallos 178:9CSJN
- Fallos 139:258CSJN
- Fallos 188:248CSJN
- Fallos 239:345CSJN
- Fallos 154:104CSJN
- Fallos 317:397CSJN
- Fallos 308:1239CSJN
- Fallos 312:1495CSJN
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