MIÑANO ALMIRON, ROSA AURELIA Y OTROS c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/COBRO DE SUMAS DE DINERO E INCONSTITUCIONALI- DAD
La Procuración General dictaminó que la Corte Suprema no es competente en forma originaria para entender en el reclamo de cobro de los CEMIS contra la Provincia de Misiones. Consideró que la relación jurídica es de derecho público local y que la cuestión debe tramitar ante la Justicia provincial.
¿Quién es el actor?
Rosa Aurelia Miñano Almirón, Susana Beatriz Valdemoros, Eduardo Marcelo Assisa y Marcelo Guillermo Kern, titulares de "Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones" (CEMIS).
¿A quién se demanda?
Provincia de Misiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital e intereses vencidos de los CEMIS, actualizados monetariamente, conforme a la ley local 3311 (reglamentada por decreto 980/06) y al decreto PEN 471/02, arts. 11 y 51. Se cuestiona la suspensión de pagos desde el 11/02/2002 y las prórrogas dispuestas por las leyes locales 3854, 4036 y 4145. Se pide también la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7, 8, 9 y 10 de la ley 23.928 y 41 de la ley 25.561 por prohibir la actualización monetaria, por violar los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
El Procurador dictamina que la causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte y que debe tramitar ante la Justicia provincial de Misiones, sin perjuicio de la eventual vía del recurso extraordinario federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...para que proceda la competencia originaria de la Corte establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y reglamentada en el art. 24, inc. 11, del decreto-ley 1285/58, en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario examinar además la materia sobre la que éste versa..., quedando excluidos de dicha instancia aquellos procesos que se rigen por el derecho público local."
"...la relación jurídica sustancial que constituye la base del reclamo es de derecho público local, dado que se trata de un contrato administrativo de empréstito público y la cuestión en debate versa sobre las consecuencias derivadas de aquél y su sistema de pago, lo que incluye el reajuste por la actualización del crédito ocasionado por la mora que se invoca."
"...es mi parecer que para resolver el pleito se tendrá que acudir necesariamente a las normas provinciales que conforman el régimen propio del instituto mencionado..."
"...en cuanto así planteado el conflicto, éste configura una cuestión conjunta y no exclusivamente federal como lo requiere la doctrina del Tribunal para que proceda su competencia originaria..."
"...el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean dichos magistrados los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de ese carácter, sin perjuicio de que las de índole federal... sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117, 16, 17
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.928arts. 7, 8, 9, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 3311 (Misiones)
- Decreto 980 (Misiones)
- Decreto 471arts. 11, 51
- Ley 3854 (Misiones)
- Ley 4036 (Misiones)
- Ley 4145 (Misiones)
Fallos que cita
- Assisa, Eduardo M. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ acción de amparoCSJN · 16/11/2003
- Pacheco, Alfredo Cosme y otros c/ Corrientes, Provincia de s/ acción de amparoCSJN · 09/03/2004
- Previsol, Compañía de Seguros de Vida S.A. c/ Chaco, Provincia de s/ demanda ordinariaCSJN
- Fallos 322:1514CSJN
- Fallos 323:1854CSJN
- Fallos 324:533CSJN
- Fallos 311:1791CSJN
- Fallos 322:617CSJN
- Fallos 311:489CSJN
- Fallos 314:810CSJN
- Fallos 318:992CSJN
- Fallos 322:1470CSJN
- Fallos 323:2380CSJN
- Fallos 318:2534CSJN
- Fallos 324:2069CSJN
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