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Corte Suprema

ERRECALDE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Se promovieron múltiples demandas contra la ANSeS por reajustes de haberes previsionales por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos sentados en el precedente Fallos: 322:2226.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 158. XXXV. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Anses Recurso ordinario Recurso extraordinario Remision a precedente Costas por su orden Ley 24.463 Seguridad social Fallos 322:2226

¿Quién es el actor?

Eduardo Errecalde y otros (más de cincuenta causas acumuladas, entre ellas Busso, Benítez, Bidondo, Bolognini, Brunetti, Cordero, Capoccetti, Curto, Cecchini, Cannataro de Mascheroni, Caro de Arias, Corbalán, Crocco, Calabria, Durso, Fernández do Santos, Francischini, Farías, García, Gader, Gorostegui, Lombardero, Landini, Labibi, Lewis, Morales, Masri, Moroni, Maggio, Mallo, Núñez, Olivera, Páez, Rodríguez, Rebord, Ronchetti de Gerlo, Roucau, Sineo y Trezza).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y, en algunas causas, la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (INPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas, con el alcance que surge de los considerandos del fallo de referencia. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que la cuestión planteada en las presentes causas resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en Fallos: 322:2226 (votos concurrentes), a cuyas consideraciones remitió por razones de brevedad. Por ello, no desarrolló fundamentos autónomos en el texto de esta sentencia, cuya solución se integra con la del precedente citado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 322:2226CSJN

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