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Corte Suprema

ETCHEPAR DE BRAVO, MARIA INES DEL TRANSITO c/ TUCUMAN, PROVINCIA DE s/DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

La parte actora solicitó que se declarara la negligencia de la prueba pericial de ingeniería mecánica ofrecida por la Dirección Nacional de Vialidad, por no haber urgido su producción durante un prolongado lapso. La Corte Suprema hizo lugar a la negligencia y dio por perdido el derecho de la codemandada a producir dicha prueba, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 63. XXXVIII. P03
Negligencia probatoria Prueba pericial Ingenieria mecanica Carga de urgir diligencias Art. 384 cpccn Perdida del derecho a producir prueba Incidente Danos y perjuicios Direccion nacional de vialidad Costas

¿Quién es el actor?

Parte actora en los autos "Etchepar de Bravo, María Inés del Tránsito y otros c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios" (representada por el Dr. Bernabé García Hamilton).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (codemandada, representada por el Dr. Norberto Omar Magallanes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de negligencia de la prueba pericial de ingeniería mecánica ofrecida por la codemandada Dirección Nacional de Vialidad.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la negligencia acusada y, en consecuencia, dar por perdido a la Dirección Nacional de Vialidad el derecho de producir la prueba pericial de negligencia de ingeniería mecánica de que se trata. Con costas (arts. 68 y 69 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con carácter general procede declarar la negligencia cuando la oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"El incidente debe progresar pues no se ha cumplido la carga procesal referida. En efecto, a pesar del prolongado lapso transcurrido desde la oportunidad en que se ordenó la producción de la prueba mencionada, en extraña jurisdicción (véase acta de audiencia que en copia obra a fs. 4/7 del presente cuaderno de prueba, que data del 2 de marzo de 2005), la interesada no acreditó de modo alguno su cumplimiento."

"A ello, se le suma que guardó silencio frente a la acusación objeto de la presente resolución, lo que pone de manifiesto su desinterés en la producción de la probanza de marras."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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