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Corte Suprema

ARGUELLES DE IRIONDO FLORENCIA c/ CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas (CEMIC) en el juicio promovido por Florencia Argüelles de Iriondo, vinculado a obligaciones de la demandada respecto de personas con discapacidad. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 407. XLI. RHE
Discapacidad Obligaciones de prestacion de salud Recurso extraordinario Queja Cuestion federal Cemic Costas por el orden Nuevo pronunciamiento Sentencia remitida Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Florencia Argüelles de Iriondo.

¿A quién se demanda?

Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas (CEMIC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado a prestaciones a favor de una persona con discapacidad, a cargo de la demandada.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden por la novedad de la cuestión. Los autos vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo remite a la causa C.595.XLI "Cambiaso Péres de Nealón" dictada en la misma fecha, por reiterar cuestiones análogas. Los considerandos, en esta resolución, son breves: el voto del Presidente Lorenzetti se apoya en la identidad sustancial de las cuestiones con dicha causa y en el considerando 8° del voto referido. Se aclara que la mayoría que hizo lugar al recurso en esta queja la integraron Highton de Nolasco y Argibay, mientras que Lorenzetti votó en disidencia en la causa principal y en esta resolución la suscribió con la parte dispositiva del considerando 8°.

Nota de disidencia: en la sentencia de la causa principal, Petracchi y Zaffaroni votaron por confirmar la sentencia apelada con alcances, en tanto Fayt y Maqueda se pronunciaron por una solución distinta; los fundamentos de la minoría no integran la decisión de esta queja.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Cambiaso Péres de Nealón, Celia María Ana y otros c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones MédicasCSJN

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