YAR CONSTRUCCIONES SA c/ BALCARCE MIRTA OFELIA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutado y revocó la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. Rechazó asimismo la inconstitucionalidad de dicha ley, ordenando que la deudora opte por cancelar el crédito en el marco de ese régimen.
Actor (ejecutante): Yar Construcciones S.A.
Demandado (ejecutado): Mirta Ofelia Balcarce.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia apelada en cuanto declaró la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria; se ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo (no mayor a 30 días) para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito conforme la ley 26.167; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de dicha ley formulado por la actora; las costas se impusieron conforme el art. 558 del CPCCN, con excepción de las de los incidentes sobre el régimen de refinanciación y las de esta instancia, que se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte expresa que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. La jueza Argibay se remite a su disidencia en dicha causa. Como citas textuales del fallo: "las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007
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