NEUQUEN, PROVINCIA DEL c/ HIDROELECTRICA ALICURA s/COBRO DE REGALIAS.-
La Provincia del Neuquén reclamó a Hidroeléctrica Alicurá S.A. el cobro de regalías hidroeléctricas. La Corte Suprema, por mayoría, rechazó la demanda con costas, en disidencia de tres ministros que votaron por hacerla lugar.
¿Quién es el actor?
Provincia del Neuquén.
¿A quién se demanda?
Hidroeléctrica Alicurá S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de regalías hidroeléctricas.
¿Qué se resolvió?
el bloque dispositivo de la mayoría dice "Rechazar la demanda interpuesta por la Provincia del Neuquén contra Hidroeléctrica Alicurá S.A. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Lo firman Highton de Nolasco, Fayt y Zaffaroni, pero los tres figuran como votos en disidencia en el pronunciamiento que se remite, por lo que la parte resolutiva que circula en el documento corresponde a la disidencia, no a la mayoría. En cambio, el texto completo de la sentencia registra que la mayoría (Lorenzetti, Petracchi, Maqueda y Argibay) hizo lugar a la demanda, condenó a Hidroeléctrica Alicurá S.A. a pagar $ 2.397.968,95, más los montos devengados posteriormente y hasta su cancelación, con accesorios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones debatidas en la presente causa guardan sustancial analogía con las examinadas y resueltas por el Tribunal in re: N.112.XXXV 'Neuquén, Provincia del c/ Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A. s/ cobro de regalías', y N.113.XXXV 'Neuquén, Provincia del c/ Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A. s/ cobro de regalías', pronunciamientos del 14 de agosto de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
remiten a los fundamentos de sus disidencias en los casos Piedra del Águila y Cerros Colorados, y su parte dispositiva propone rechazar la demanda.
Nota de verificación: el documento presenta dos parles dispositivas incompatibles. La extraída al inicio (rechazo) corresponde al voto de la minoría; la del texto completo (hacer lugar) corresponde a la mayoría. Se tomó la de la mayoría por ser la que contiene la decisión del acuerdo, y se recomienda verificar la versión oficial.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.