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Corte Suprema

COZZOLINO ANTONIO JOSE c/ s/SUCESION AB-INTESTATO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por denegación de recursos extraordinarios en una serie de juicios sucesorios ab intestato y otros procesos vinculados, remitiendo a los fundamentos del precedente EMM S.R.L. c/ Tía S.A. y confirmando las sentencias recurridas. Declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 468. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion Sucesion ab intestato Remision a precedente Costas por su orden Art. 68 cpccn Art. 286 cpccn Corte suprema Acumulacion de causas

Actor/recurrente: los recurrentes de cada una de las causas listadas (presentaciones directas en quejas por denegación de recursos extraordinarios).

Demandado/recurrido: las partes contrarias en cada uno de los expedientes acumulados (en su mayoría juicios sucesorios ab intestato, además de causas de insania, tutela, ejecuciones y procesos civiles, entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la denegación de los recursos extraordinarios federales interpuestos contra las sentencias de los tribunales de origen en los expedientes indicados.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hicieron lugar a las quejas, se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias recurridas. Las costas se impusieron por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, CPCCN). Se dispuso reintegrar los depósitos del art. 286 CPCCN y devolver las actuaciones al tribunal de origen para su incorporación a los expedientes principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa E.68.XL. 'EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares', sentencia del 20 de marzo de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"El juez Petracchi se remite a su voto en la causa S.1401.XLII 'Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato', fallada el 11 de julio de 2007."

"La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en el mencionado precedente 'EMM S.R.L.'."

Dado que la Dra. Highton de Nolasco remitió a su disidencia en "EMM S.R.L.", su posición en esta sentencia es de disidencia respecto de la solución mayoritaria, que aquí se aplicó a los casos acumulados.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007
  • Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestatoCSJN · 11/07/2007

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