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Corte Suprema

KUPERMAN INES ANGELA c/ SILKAM S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había resuelto, sin sustanciación ni tratamiento adecuado, el incumplimiento de un acuerdo de pago en la ejecución de una sentencia de trance y remate. El Dr. Boggiano votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 31. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Ejecucion de sentencia Trance y remate Acuerdo de pago Dacion en pago Derecho de defensa Art. 560 cpccn Sustanciacion Garantias constitucionales.

¿Quién es el actor?

Inés Angela Kuperman (ejecutante).

¿A quién se demanda?

Silkam S.A. (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia de trance y remate, en la que las partes habían celebrado un acuerdo de dación en pago de bienes ubicados en Punta del Este, más el pago de $ 40.000 en 11 cuotas y una adicional, con suspensión transitoria del lanzamiento. El acuerdo fijaba que los gastos de escrituración correrían a cargo de los ejecutantes y que el ejecutado podría pedir la cancelación total de la deuda si otorgaba las escrituras en 15 días y constituía hipoteca por el saldo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando un nuevo pronunciamiento. La disidencia del Dr. Boggiano propuso desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cabe apartarse de tal criterio cuando el fallo impugnado causa una restricción sustancial al derecho de defensa del apelante ya que, al vedar el acceso a la instancia superior sin apreciación razonable de los argumentos del demandado, frustra una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado (Fallos: 311:1721; 313:1267)."

"...la restricción contemplada en el art. 560 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se halla reservada para las resoluciones que sólo tienden al desarrollo del trámite regular de cumplimiento de la sentencia, excluyendo las materias que, como la ventilada en autos, son extrañas al mencionado ámbito y requieren una adecuada evaluación de la relación sustancial para evitar causar un agravio de insusceptible reparación en el juicio ordinario posterior (Fallos: 319:1101)."

"...la valoración del contenido del acuerdo -especialmente su incumplimiento por la parte deudora y la determinación de a quién correspondía la designación del escribano para llevar a cabo las respectivas escrituras públicas- debió haber sido objeto de sustanciación y de un tratamiento adecuado por la alzada..."

"...la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso y afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 560, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

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